Definición y Criterios

Buenas prácticas en la Red de Acción Local en Salud / RELAS de Andalucía

La Red Local de Acción en Salud de Andalucía persigue contribuir a la mejora de la salud de la población andaluza potenciando que sus municipios integren en su labor cotidiana el trabajo intersectorial y participativo en el ámbito de la salud, a través de una herramienta: su Plan Local de Salud. Una de las riquezas de esta Red es poner en contacto a personas que trabajan en municipios diferentes por un mismo objetivo y que puedan intercambiar experiencias, aprendizajes y también Buenas Prácticas en Acción Local en Salud. Por eso crea este espacio para visualizar algunas de esas Buenas Prácticas y compartirlas con otros municipios contribuyendo a crear un Catálogo de Buenas Prácticas que sirva de orientación para el diseño de actuaciones en otros municipios.

¿Qué entendemos como buena práctica en Acción Local en Salud?

Una actuación que:
  • realiza una entidad local en la implementación de un Plan Local de Salud (PLS),
  • que se guía por la Estrategia de la Acción Local en Salud (ALS) y se fundamenta en la Salud en Todas las Políticas (STP),
  • con una metodología intersectorial, participada y en red, en base a la Ley 16/2011, 23 de Diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
  • y que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en el contexto local.

Cualquier municipio que forme parte de la Red Local de Acción en Salud puede proponer alguna Buena Práctica para su publicación en este espacio web. Ésta será revisada y publicada si cumple con los criterios de Adecuación, Participación e Intersectorialidad, más el 60% de los demás criterios propuestos en el siguiente apartado, que definen una Buena Práctica en RELAS.

Criterios para valorar la inclusión de una actividad enviada en el Banco de Buenas Prácticas de RELAS:

Adecuación: La intervención se adapta al ámbito de la Acción Local en Salud. En el ámbito de la Promoción y/o la Prevención, abordando alguno de los contenidos mínimos del artículo 41 de la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.

  1. El hogar y la familia como centro de intervención.
  2. Seguridad y gestión del riesgo: vial, laboral, alimentaria, medioambiental y ciudadana.
  3. Reducción de las desigualdades en salud: socioeconómica, cultural, de género, que afecten a grupos específicos o a personas en situación o en riesgo de exclusión.
  4. Estilos de vida saludable: actividad física, alimentación equilibrada y lucha contra el tabaquismo.
  5. Entornos saludables y estrategias sostenibles: escuelas, lugares de encuentro, ocio y paseo.
  6. Elementos de protección en relación con las garantías en salud alimentaria y salud medioambiental.

Participación: Incluye mecanismos de participación de la ciudadanía y/o involucra a las personas implicadas en todas las etapas del proceso.

Intersectorialidad: Promueve las relaciones con otros sectores diferentes al sanitario. Debe involucrar a todos los sectores relevantes (tres o más sectores).

Pertinencia: Sus objetivos se corresponden con las necesidades y características de la población a la que se dirige y con una norma reguladora.

Evaluación: Está evaluada conforme a los objetivos planteados.

Efectividad: Obtiene resultados positivos en condiciones reales.

Transferencia: Puede servir como modelo de aplicación en otros/diversos contextos. Puede ser reproducida total o parcialmente por otros municipios.

Eficiencia: Consigue los objetivos marcados optimizando los recursos existentes.

Equidad: Incorpora objetivos específicos de disminución de desigualdades en salud (género, nivel socio económico, nivel de estudios, etnia, grupos desfavorecidos...)

Publicación y difusión: Incluye acciones de comunicación externa e interna, información pública.