Subvenciones para el Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud
La Consejería de Salud y Consumo abre el plazo para solicitar las subvenciones de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.
El lunes 6 de octubre de 2025 se ha publicado en el BOJA la Orden por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de planes locales de salud para 2025. Concesión de subvenciones destinadas a la financiación del proceso de elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud que mejoren la salud y calidad de vida de la ciudadanía, con especial énfasis en la reducción de las desigualdades en salud.
Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables, aquellas actuaciones que estén relacionadas de forma directa con la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud elemento básico del desarrollo de la Acción Local en Salud y del fomento de la participación, empoderando a la ciudadanía en las decisiones y acciones que afectan a su salud, e incorporando los diferentes actores locales en la configuración de las redes locales de salud. Concretamente, serán financiables aquellas actuaciones destinadas a:
- La difusión y comunicación del proceso de Acción Local en Salud en el municipio.
- La búsqueda de la información técnica y de las necesidades de la población respecto de la salud local.
- Propiciar la toma de decisiones, identificar las prioridades locales y concretar el abordaje de las estrategias y objetivos a desarrollar.
- Diseñar el Plan Local de salud, la definición de objetivos y las agendas anuales; así como el desarrollo de los programas, proyectos y acciones a seguir.
- El seguimiento y la evaluación del Plan Local de Salud.
- Difundir las distintas actuaciones y /o acciones vinculadas a las distintas fases de elaboración de los Planes Locales de Salud.
📅Se subvencionaran proyectos realizados desde el 1 de enero de 2025 a 31 diciembre de 2025.

Gastos subvencionables:
Podrán ser subvencionados aquellos gastos materiales, servicios y otro derivados de la realización de actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad a subvencionar, resulten estrictamente necesarios, se hayan hecho constar en el proyecto presentado, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen en los términos previstos.
De forma detallada:
a) Desplazamiento, alojamiento y manutención. Comprenderán los gastos de esta naturaleza, específicamente vinculados al proyecto subvencionado, devengados por las personas participantes en el mismo durante el desarrollo de la/s actividad/es.
b) Aquellos bienes y servicios de carácter corriente necesarios para el desarrollo de la actividad. En concreto pueden ser los siguientes:
- Prestaciones de diseño, imprenta y reprografía.
- Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales.
- Soportes audiovisuales.
- Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.
- Mantenimiento y actualización de páginas web de la entidad.
- Aquellos otros gastos necesarios para la ejecución del programa de actividades, siempre que se definan específicamente en la correspondiente solicitud.
En ningún caso serán subvencionables:
a) La adquisición de equipamientos o de bienes no consumibles o de inversión, ni sus respectivos gastos de amortización.
b) Los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en los órganos de gobierno.
c) Los gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o mantenimiento estable de estructura de personal.
🏘️Entidades beneficiarias
Entidades locales de ámbito municipal y diputaciones de la comunidad autónoma de Andalucía que estén adheridas a la Red de Acción Local en Salud de Andalucía (RELAS).
📝Solicitudes y formulario
Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, sin necesidad de aportar ningún otro documento.
Los Anexos I y II de la orden se podrán descargar en las siguientes direcciones electrónicas:
– Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
– Sede electrónica de la Consejería de Salud y Consumo: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/participar-salud/subvenciones.html#toc-subvenciones-promoci-n-de-la-salud
🗓️Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto.
💶Cuantía
Cuantía máxima de 200.000 euros.
Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, con una cuantía máxima de:
- Hasta 20.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes.
- Hasta 10.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.
- Hasta 6.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población inferior o igual a 20.000 habitantes.


