Subvenciones para el Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud

 

La Consejería de Salud y Consumo abre el plazo para solicitar las subvenciones de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.

El lunes 6 de octubre de 2025 se ha publicado en el BOJA la Orden por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de planes locales de salud para 2025. Concesión de subvenciones destinadas a la financiación del proceso de elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud que mejoren la salud y calidad de vida de la ciudadanía, con especial énfasis en la reducción de las desigualdades en salud.

Extracto de la Orden.

Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables, aquellas actuaciones que estén relacionadas de forma directa con la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud elemento básico del desarrollo de la Acción Local en Salud y del fomento de la participación, empoderando a la ciudadanía en las decisiones y acciones que afectan a su salud, e incorporando los diferentes actores locales en la configuración de las redes locales de salud. Concretamente, serán financiables aquellas actuaciones destinadas a:

  • La difusión y comunicación del proceso de Acción Local en Salud en el municipio.
  • La búsqueda de la información técnica y de las necesidades de la población respecto de la salud local.
  • Propiciar la toma de decisiones, identificar las prioridades locales y concretar el abordaje de las estrategias y objetivos a desarrollar.
  • Diseñar el Plan Local de salud, la definición de objetivos y las agendas anuales; así como el desarrollo de los programas, proyectos y acciones a seguir.
  • El seguimiento y la evaluación del Plan Local de Salud.
  • Difundir las distintas actuaciones y /o acciones vinculadas a las distintas fases de elaboración de los Planes Locales de Salud.

 

📅Se subvencionaran proyectos realizados desde el 1 de enero de 2025 a 31 diciembre de 2025.

Gastos subvencionables:

Podrán ser subvencionados aquellos gastos materiales, servicios y otro derivados de la realización de actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad a subvencionar, resulten estrictamente necesarios, se hayan hecho constar en el proyecto presentado, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen en los términos previstos.

De forma detallada:

a) Desplazamiento, alojamiento y manutención. Comprenderán los gastos de esta naturaleza, específicamente vinculados al proyecto subvencionado, devengados por las personas participantes en el mismo durante el desarrollo de la/s actividad/es.

b) Aquellos bienes y servicios de carácter corriente necesarios para el desarrollo de la actividad. En concreto pueden ser los siguientes:

  • Prestaciones de diseño, imprenta y reprografía.
  • Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales.
  • Soportes audiovisuales.
  • Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.
  • Mantenimiento y actualización de páginas web de la entidad.
  • Aquellos otros gastos necesarios para la ejecución del programa de actividades, siempre que se definan específicamente en la correspondiente solicitud.

En ningún caso serán subvencionables:

a) La adquisición de equipamientos o de bienes no consumibles o de inversión, ni sus respectivos gastos de amortización.

b) Los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en los órganos de gobierno.

c) Los gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o mantenimiento estable de estructura de personal.

🏘️Entidades beneficiarias

Entidades locales de ámbito municipal y diputaciones de la comunidad autónoma de Andalucía que estén adheridas a la Red de Acción Local en Salud de Andalucía (RELAS).

📝Solicitudes y formulario

Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, sin necesidad de aportar ningún otro documento.

Los Anexos I y II de la orden se podrán descargar en las siguientes direcciones electrónicas:

– Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

– Sede electrónica de la Consejería de Salud y Consumo: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/participar-salud/subvenciones.html#toc-subvenciones-promoci-n-de-la-salud

🗓️Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto.

💶Cuantía

Cuantía máxima de 200.000 euros.

Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables del Cuadro Resumen de la Orden  de 1 de agosto de 2022, con una cuantía máxima de:

  • Hasta 20.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes.
  • Hasta 10.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.
  • Hasta 6.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población inferior o igual a 20.000 habitantes.